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La edad de jubilación partirá de los 52 años

Expansionyempleo.com publica un informe con las principales novedades introducidas por la reforma de la Seguridad Social, que modifica las prestaciones ofrecidas en caso de incapacidad temporal, permanente y jubilación de los profesionales.

La información está basada en una jornada organizada por Asepeyo sobre la repercursión que la nueva ley tendrá en la vida laboral de los trabajadores.

En concreto, el informe recoge las ponencias de Carlos Tuñí, director de organización territorial de Asepeyo; Jorge Vilanova, director de prestaciones económicas y sociales de la firma; Roberto Calvo, director del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social número 13; y Adriana Bronte, directora de la Asesoría Jurídica de la mutua.

La reforma

Entre otros cambios, la nueva regulación prevé la posibilidad de que algunas categorías profesionales reduzcan sustancialmente la edad de jubilación de sus trabajadores, sin que ésta pueda situarse por debajo de los 52 años.

Así, por ejemplo, los miembros del colectivo de bomberos podrán jubilarse a los 59 años si acreditan 35 o más de cotización efectiva, como reconocimiento de la especial peligrosidad que supone su actividad laboral.

Por otra parte, la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social -como se conoce esta norma- supedita el acceso a la modalidad de jubilación parcial a que el trabajador haya cumplido 61 años de edad, tenga una antigüedad de seis años en la empresa y acredite un periodo de cotización de 30 años.

Incapacidad

Sobre las prestaciones por incapacidad del empleado, la ley flexibiliza el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes que solicitan una incapacidad permanente (la que imposibilita la actividad profesional).

Como sucedía hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, esta situación de incapacidad permanente irá generalmente precedida de una incapacidad temporal.

Pero a partir de ahora ésta podrá prolongarse hasta un máximo de 24 meses, frente a los seis exigidos anteriormente. Asimismo, la norma modifica la forma de cálculo del importe de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

Acceso al informe realizado por E&E: http://www.expansionyempleo.com/especiales/reforma-seguridad-social

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(Expansión-Empleo)

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