El Tribunal Supremo pone coto al despido en los contratos de obra
Las empresas deberán tener más cuidado, a partir de ahora, en el uso de los contratos de obra o servicio. El Tribunal Supremo ha restringido las posibilidades de despido en este tipo de relaciones laborales en una sentencia que zanja cualquier nueva reinterpretación –unifica doctrina– y que ya ha levantado la controversia en algunos de los grandes despachos de abogados.
El fallo, en el que se restringe la opción de dar por zanjado un contrato de obra en una empresa subcontratada, blinda un principio de gran importancia futura para las compañías: cuando haya sido "la voluntad de los contratistas, por causa a ellos imputable" la que motive "el fin de la contrata", no se podrá "invocar como causa de la extinción del contrato [de obra o servicio] el cumplimiento del termino [de esa obra]". Es decir, que sólo se aceptará la conclusión de la relación laboral cuando sea por causa ajena al empresario.
En la sentencia en cuestión se analizó un caso en el que una empresa subcontrató unos servicios de telemárketing con otra compañía, la cual, a su vez, se hizo con las servicios de un profesional para el desarrollo de estas tareas a través de un contrato de obra. Posteriormente, las dos compañías rompieron de mutuo acuerdo la relación de subcontrata, momento en el que la segunda empresa decidió dejar de contar con los servicios del trabajador. La reacción del profesional despedido fue la de demandar ante la Justicia el caso asegurando que se trataba de un despido improcedente, pese a que la Justicia había respaldado hasta ahora numerosos casos similares.
El director del departamento laboral de Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo Aragón, señala que "el Supremo, vuelve a dar una vuelta de tuerca en contra de las empresas y establece más rigideces en la contratación temporal". Para Domingo, el Supremo "aclara que la extinción de la contrata de mutuo acuerdo entre las empresas, impide extinguir válidamente los contratos temporales de los trabajadores cuyos contratos de trabajo estaban vinculados a la misma, condenando por despido improcedente a la empresa que los suscribió y extinguió en base a dicha extinción consentida de la contrata mercantil". El experto laboral apunta que "la sentencia del Supremo sorprende porque revoca tanto la Sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla [que desestimaron el caso previamente], sin un razonamiento muy extenso. En efecto, los Tribunales inferiores habían señalado que tales hechos no eran suficientes para condenar por despido improcedente al mantener que la extinción por mutuo acuerdo de la contrata no era equiparable tampoco a la extinción por voluntad unilateral de la empresa que contrató al trabajador".
El impacto de la sentencia será grande. La subcontratación de servicios se ha implantado de forma totalmente generalizada. Labores como la limpieza, la vigilancia, el transporte urgente, la gestoría o la comercialización han optado por este mecanismo. Y, a su vez, las empresas subcontratadas eligen los contratos laborales de obra, precisamente por su flexibilidad. A partir de ahora, sin embargo, el motivo del fin de la subcontrata podrá ser analizado con mayor severidad para ver si la empresa debe pagar indemnización por despido o no.
Los expertos señalan que la sentencia abre, de esta manera, la puerta a interpretar que, cuando el fin de la subcontrata albergue un interés de la empresa afectada, la conclusión de los contratos de obra podrá ser calificada como despido improcedente, con el consiguiente pago de la indemnización al trabajador.
Las claves
-El fin de la relación mercantil de subcontrata por una causa imputable a la empresa que lleva a cabo la prestación de esos servicios y ha firmado los correspondientes contratos laborales impide a esta misma empresa dar por concluida la relación laboral sin pagar por ello las indemnizaciones por despido.
-Los contratos que tengan por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de la empresa, son contratos temporales válidos aunque la actividad concertada sea la normal de la empresa, siempre y cuando dicha actividad esté limitada en el tiempo, sea conocida por las partes y opere, por tanto, como un límite temporal previsible.
-La sentencia del Tribunal Supremo revoca tanto la Sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, sin un razonamiento muy extenso, según los expertos de Ernst &Young Abogados.
-Las empresas deberán prever ahora las consecuencias laborales de poner fin a una relación mercantil por subcontratación cuando la causa pueda ser imputada a ellas.
-No obstante, la Sentencia no cambia la Jurisprudencia reiterada acerca de la licitud y validez de celebración de contratos de trabajo temporales para obra o servicio determinado sujetos a la duración de la contrata salvo que ésta se concluya de mutuo acuerdo.
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Las empresas pueden despedir a los trabajadores durante su bajaLas empresas deberán tener más cuidado, a partir de ahora, en el uso de los contratos de obra o servicio. El Tribunal Supremo ha restringido las posibilidades de despido en este tipo de relaciones laborales en una sentencia que zanja cualquier nueva reinterpretación –unifica doctrina– y que ya ha levantado la controversia en algunos de los grandes despachos de abogados.
El fallo, en el que se restringe la opción de dar por zanjado un contrato de obra en una empresa subcontratada, blinda un principio de gran importancia futura para las compañías: cuando haya sido "la voluntad de los contratistas, por causa a ellos imputable" la que motive "el fin de la contrata", no se podrá "invocar como causa de la extinción del contrato [de obra o servicio] el cumplimiento del termino [de esa obra]". Es decir, que sólo se aceptará la conclusión de la relación laboral cuando sea por causa ajena al empresario.
En la sentencia en cuestión se analizó un caso en el que una empresa subcontrató unos servicios de telemárketing con otra compañía, la cual, a su vez, se hizo con las servicios de un profesional para el desarrollo de estas tareas a través de un contrato de obra. Posteriormente, las dos compañías rompieron de mutuo acuerdo la relación de subcontrata, momento en el que la segunda empresa decidió dejar de contar con los servicios del trabajador. La reacción del profesional despedido fue la de demandar ante la Justicia el caso asegurando que se trataba de un despido improcedente, pese a que la Justicia había respaldado hasta ahora numerosos casos similares.
El director del departamento laboral de Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo Aragón, señala que "el Supremo, vuelve a dar una vuelta de tuerca en contra de las empresas y establece más rigideces en la contratación temporal". Para Domingo, el Supremo "aclara que la extinción de la contrata de mutuo acuerdo entre las empresas, impide extinguir válidamente los contratos temporales de los trabajadores cuyos contratos de trabajo estaban vinculados a la misma, condenando por despido improcedente a la empresa que los suscribió y extinguió en base a dicha extinción consentida de la contrata mercantil". El experto laboral apunta que "la sentencia del Supremo sorprende porque revoca tanto la Sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla [que desestimaron el caso previamente], sin un razonamiento muy extenso. En efecto, los Tribunales inferiores habían señalado que tales hechos no eran suficientes para condenar por despido improcedente al mantener que la extinción por mutuo acuerdo de la contrata no era equiparable tampoco a la extinción por voluntad unilateral de la empresa que contrató al trabajador".
El impacto de la sentencia será grande. La subcontratación de servicios se ha implantado de forma totalmente generalizada. Labores como la limpieza, la vigilancia, el transporte urgente, la gestoría o la comercialización han optado por este mecanismo. Y, a su vez, las empresas subcontratadas eligen los contratos laborales de obra, precisamente por su flexibilidad. A partir de ahora, sin embargo, el motivo del fin de la subcontrata podrá ser analizado con mayor severidad para ver si la empresa debe pagar indemnización por despido o no.
Los expertos señalan que la sentencia abre, de esta manera, la puerta a interpretar que, cuando el fin de la subcontrata albergue un interés de la empresa afectada, la conclusión de los contratos de obra podrá ser calificada como despido improcedente, con el consiguiente pago de la indemnización al trabajador.
Las claves
-El fin de la relación mercantil de subcontrata por una causa imputable a la empresa que lleva a cabo la prestación de esos servicios y ha firmado los correspondientes contratos laborales impide a esta misma empresa dar por concluida la relación laboral sin pagar por ello las indemnizaciones por despido.
-Los contratos que tengan por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de la empresa, son contratos temporales válidos aunque la actividad concertada sea la normal de la empresa, siempre y cuando dicha actividad esté limitada en el tiempo, sea conocida por las partes y opere, por tanto, como un límite temporal previsible.
-La sentencia del Tribunal Supremo revoca tanto la Sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, sin un razonamiento muy extenso, según los expertos de Ernst &Young Abogados.
-Las empresas deberán prever ahora las consecuencias laborales de poner fin a una relación mercantil por subcontratación cuando la causa pueda ser imputada a ellas.
-No obstante, la Sentencia no cambia la Jurisprudencia reiterada acerca de la licitud y validez de celebración de contratos de trabajo temporales para obra o servicio determinado sujetos a la duración de la contrata salvo que ésta se concluya de mutuo acuerdo.