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La jubilación obligatoria no es discriminatoria si genera empleo

Así lo afirma el Tribunal Constitucional. Sentencia que esta medida no es discriminatoria porque con ella se garantizó una oportunidad de trabajo a otro empleado y porque el jubilado accedió a las prestaciones correspondientes de Seguridad Social.

La jubilación obligatoria pactada en un convenio colectivo no es discriminatoria. Así lo afirma el Tribunal Constitucional, en una sentencia de su Sala Segunda. Para el Alto Tribunal esta medida no es discriminatoria porque con ella se garantizó una oportunidad de trabajo a otro empleado y porque el trabajador jubilado accedió a las prestaciones correspondientes de Seguridad Social.

La sentencia analiza si, como sostiene el recurrente en amparo, se ha vulnerado su derecho a no ser discriminado en el mantenimiento de empleo por razón de edad y de residencia. El recurrente en amparo, que recibió una carta de su empresa en la que se le indicaba que iba a causar baja por jubilación en cumplimiento del convenio colectivo aplicable en la empresa, entendió la misiva como un despido.

Para el trabajador la decisión de la empresa obedeció exclusivamente a su edad –63 años–, lo que le discrimina con respecto a otros trabajadores, y a su lugar de residencia (Barcelona), puesto que los trabajadores de la misma empresa que residían en Madrid no estaban obligados a jubilarse a una determinada edad.

Para el TC la medida adoptada por la empresa es constitucional al haberse constatado que, en la aplicación de la cláusula de jubilación obligatoria, ha "garantizado una oportunidad de trabajo a otro trabajador". El Alto Tribunal señala que este hecho "permite apreciar la existencia de una justificación de la medida convencional y de un fundamento legítimo de la decisión empresarial, ligados a políticas de empleo".

Para el TC dos son las condiciones de constitucionalidad que se tienen que dar para que pueda justificarse el tratamiento desigual y el sacrificio que la jubilación forzosa supone para el trabajador afectado: que se den las circunstancias para que el trabajador pueda percibir la pensión de jubilación; y que se garantice una oportunidad de trabajo a la población en paro, es decir, que no se amortice el puesto de trabajo.

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(Expansión)

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